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Ley Karin, un paso decisivo contra el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo en Chile

En Sodexo, bajo el contexto de la entrada en vigencia de la “Ley Karin”, nos complace poner a disposición los documentos titulados “Protocolo de Prevención” y “Procedimiento de Investigación”, que se anexarán al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 156 del Código del Trabajo.



QUICK SHARE - CONOZCAMOS LA LEY N°21.643

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

La Ley Karin, ratificada en Chile el 22 de diciembre de 2021 y que entrará en vigencia el 1 de agosto del 2024, representa un avance significativo en la lucha contra el acoso laboral y sexual en el ámbito profesional.

Con la promulgación de la normativa Nº 21.643, se redefine el concepto de acoso laboral, eliminando la necesidad de que las conductas de hostigamiento sean repetitivas para ser consideradas delito. Ahora, una única acción puede ser suficiente para interponer una denuncia. Este cambio es esencial, ya que extiende su cobertura a todas las relaciones laborales, abarcando no solo las interacciones entre superiores y subordinados, sino también entre compañeros de trabajo.

La ley amplía el espectro de conductas que se consideran acoso laboral, tanto físico como psicológico, incluyendo restricciones en la comunicación, cambios de ubicación, prohibiciones de interacción y la asignación de tareas humillantes, y establece que las relaciones laborales deben basarse en el respeto, la ausencia de violencia y la dignidad humana, incorporando una perspectiva de género. El objetivo es fomentar un entorno laboral seguro y respetuoso para todos los empleados, garantizando que puedan trabajar sin temor a sufrir consecuencias negativas en su salud mental.

Conductas Prohibidas:

1. Limitar la capacidad de un subordinado para comunicarse, por iniciativa de un superior.

2. Reubicar a un trabajador, separándolo de sus colegas.

3. Prohibir a otros trabajadores que hablen con un determinado empleado.

4. Forzar a un empleado a realizar tareas que van en contra de sus principios.

5. Evaluar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.

6. Cuestionar las decisiones de un trabajador sin justificación.

7. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o tareas muy por debajo de sus capacidades.

8. Asignar tareas degradantes a un trabajador.

9. Dar tareas con información incorrecta a un trabajador.

10. Negarse a comunicarse con un trabajador mediante miradas y gestos, o ignorarlo deliberadamente.

11. Tratar a un trabajador como si no existiera.

12. Criticar constantemente la vida personal de un trabajador.

13. Realizar acoso telefónico.

14. Hacer que un trabajador parezca incompetente.

15. Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.

16. Burlarse de las discapacidades de un trabajador.

17. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.

18. Burlarse de la vida privada de un trabajador.